SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 173
Facúltase a la Dirección General Impositiva y al Banco de Previsión
Social a publicar el nombre y demás datos identificatorios de los
contribuyentes que se encuentren morosos en el pago u omisos en la
presentación de las declaraciones juradas, de los tributos que recauden
dichos Organismos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.866 de 12/09/1997 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 173.