SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 174
Facúltase a la Dirección General Impositiva a suscribir convenios de
pago, por adeudos tributarios devengados a partir de la vigencia del
artículo 448 inciso primero de la Ley Nº 16.226, de fecha 29 de octubre
de 1991, con aquellas Instituciones declaradas excluidas de la exoneración
establecida por el artículo 69 de la Constitución, por aplicación de dicha
norma. Autorízase a la Administración Tributaria a ejercer en tales casos,
respecto de los intereses y sanciones por mora en las liquidaciones de
adeudos tributarios referidas, la facultad a que refiere el artículo 37
del Código Tributario.