PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 205

   El Instituto será dirigido por un Consejo de Dirección integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Ministro de Industria, Energía y Minería, el Ministro de Turismo y un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 633.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 
356.
Literales a) y b) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.296 de 
21/02/2001 artículo 188.
Reglamentado por: Decreto Nº 214/996 de 12/06/1996.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 356, Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 188, Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 205.
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