SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 241
Créase la Institución "Plan Agropecuario" como persona jurídica de Derecho Público no estatal, para el cumplimiento de los objetivos que se indican en el artículo siguiente. Dicha Institución coordinará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Compete al Poder Ejecutivo la fijación de la política nacional en materia de extensión, transferencia de tecnología y capacitación relacionada con la producción agropecuaria, la que se fijará en coordinación con el sector privado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.797 de 19/08/2011 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 284/996 de 15/07/1996.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 241.