SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 260
Deróganse la Ley Nº 12.394, del 2 de julio de 1957; el artículo 460 de
la Ley Nº 13.892, del 19 de octubre de 1970; el decreto-ley Nº 15.682,
de 22 de noviembre de 1984, y sus disposiciones modificativas y
concordantes. La Ley Nº 12.394, de 2 de julio de 1957, se considerará
vigente con respecto a la Comisión Honoraria del Plan Citrícola y a la
Junta Nacional de la Granja, cuyas leyes orgánicas se remiten a ella.