PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 264

 Salvo autorización expresa escrita de los Directores de las unidades ejecutoras, los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que en razón del ejercicio de sus funciones de contralor obtuvieran informaciones, están obligados a guardar secreto acerca de las mismas.
 Asimismo, deberán mantener reserva de las actuaciones administrativas o 
judiciales de las que tengan conocimiento.
 Sin perjuicio de lo anterior y cuando así se solicite, dichas informaciones deberán ser comunicadas a las autoridades jurisdiccionales,
al Poder Legislativo y a otros organismos de acuerdo con la normativa vigente.
 La presente disposición no afectará la difusión de datos globales o 
estadísticos sin mención expresa a ningún administrado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 197.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 264.
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