SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 289
Derógase el aporte actual del 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento)
del precio al productor de cada litro de leche librado al consumo que
acreditan todas las plantas lácteas del país, a favor del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.