SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 370
Otórgase una partida anual de $ 1:162.000 (pesos uruguayos un millón ciento sesenta y dos mil), al Instituto Nacional de la Familia y la Mujer para atender sus gastos de funcionamiento y contrapartida nacional en proyectos de cooperación externa. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 306.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 370.