SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 47
El ámbito orgánico de la competencia de la Auditoría
Interna de la Nación alcanzará a todos los órganos y reparticiones
comprendidos dentro de la persona pública Estado, los Entes Autónomos
y los Servicios Descentralizados comprendidos en los artículos 220 y
221 de la Constitución de la República y los sujetos alcanzados por lo
dispuesto en el artículo 199 de la presente ley.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 237.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 47.