SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 595
Facúltase a la Universidad de la República a crear el "Fondo de
Solidaridad Estudiantil", que tendrá como objeto otorgar Becas para
Vivienda, Alimentación y Traslado, a estudiantes universitarios del
Interior del País que estudien en la Capital y a estudiantes de bajos
recursos económicos, que en ambos casos demuestren regularidad y
rendimiento en sus estudios.
Serán recursos del Fondo de Solidaridad Estudiantil los que disponga la
Universidad de la República para ese fin y los provenientes de donaciones
o legados.
A los efectos de obtener mayores recursos para el mencionado Fondo, la
Universidad de la República también podrá disponer el pago obligatorio de
una o varias "Cuota de Solidaridad" cada año, por parte de todos aquellos
estudiantes cuyo poder adquisitivo, personal o familiar, así lo permita.