SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO II - ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Artículo 64
En circunstancias excepcionales, justificadas por motivos de extrema
urgencia o de especial conveniencia económica y sujetos a la
disponibilidad de crédito presupuestal, podrán efectuarse pagos con
anticipación al total cumplimiento del servicio o prestación. Dichos
pagos deberán ser autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas,
previo informe de la Contaduría General de la Nación, sin perjuicio de la
plena aplicación de las responsabilidades administrativas y patrimoniales
de los funcionarios y ordenadores de gastos que recomendaren dicha
operación.