La Administración Nacional de Correos es un servicio descentralizado comercial, prestador del servicio postal, de acuerdo a lo establecido en la Sección XI de la Constitución de la República, con la competencia y organización que por la presente ley se determina. Es persona jurídica y constituye su domicilio legal en la ciudad de Montevideo.
En el ámbito de su competencia puede establecer y cerrar sucursales y
agencias en todo el país o en el extranjero. Asimismo, previa conformidad
del Poder Ejecutivo y por medio de las formas de asociación contractual
vigentes en la materia, puede acordar con los organismos y empresas
públicas o privadas que estime conveniente, exclusivamente para el
desarrollo de sus obras de infraestructura física, de infraestructura e
innovación tecnológica y de negocios con vinculación internacional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.009 de 22/11/2012 artículo 39.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 747.