La Administración Nacional de Correos tiene a su cargo, por sí misma o concesión mediante agentes oficiales, la prestación del servicio postal, esto es la admisión, procesamiento, transporte y distribución, en todas o cualesquiera de sus etapas de envíos de correspondencia y demás envíos postales, sin perjuicio de otros productos postales. El servicio postal
se cumplirá de conformidad con las leyes y con los Convenios y Acuerdos Internacionales vigentes. La Administración Nacional de Correos es el único órgano competente del Estado para prestar el servicio postal y solo esta puede realizar la emisión de valores postales, en la forma que lo disponga la ley y su reglamentación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.009 de 22/11/2012 artículo 39.
Inciso final redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010
artículo 422.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 422,
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 747.