La distribución y exhibición de películas cinematográficas a partir de
la vigencia de la presente ley, podrán, por resolución del Poder
Ejecutivo, quedar comprendidas en la exoneración de impuestos, tributos,
aportes y de las contribuciones dispuestas por el artículo 134 de la Ley
Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, con excepción de las películas
denominadas "Pornográficas" (Franja Verde).
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 17.802 de 20/08/2004 artículo 1 (interpretativo).