DECLARACION DE PLAGA NACIONAL. PIOJERA OVINA




Promulgación: 24/05/1996
Publicación: 06/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1110
Reglamentada por: Decreto Nº 110/997 de 09/04/1997.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   (Excepciones). Exceptúase de la aplicación de sanciones a los
propietarios o tenedores de lanares, a cualquier título, que denuncien
espontáneamente la infectación por piojera ovina a la autoridad sanitaria,
siempre y cuando no se comprobare que han incurrido, previamente, en
ocultamiento o hayan introducido intencionalmente la parasitosis. (*)
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