(Excepciones). Exceptúase de la aplicación de sanciones a los
propietarios o tenedores de lanares, a cualquier título, que denuncien
espontáneamente la infectación por piojera ovina a la autoridad sanitaria,
siempre y cuando no se comprobare que han incurrido, previamente, en
ocultamiento o hayan introducido intencionalmente la parasitosis. (*)