LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - NORMAS DE COMPLEMENTACION

Artículo 101

   (Vigencia).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, la que
comenzará a regir a partir del 1º de enero de 1998, a excepción de la
derogación dispuesta del decreto-ley Nº 15.514, de 29 de diciembre de
1983, que entrará en vigencia a partir de la fecha de la promulgación de
la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.901 de 26/12/1997 artículo 1.
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