LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - CALIFICACION REGISTRAL

Artículo 65

   (Límites de la calificación).- No podrá admitirse la inscripción
definitiva de los actos, negocios jurídicos y decisiones de
las autoridades competentes:

1) Cuando no contengan los datos que según las leyes y los reglamentos
   deban aportarse a los efectos de la publicidad registral.
2) Los que sean absolutamente nulos, siempre que la nulidad resulte
   del propio instrumento.
3) Los que no hayan cumplido las exigencias de las leyes tributarias
   aplicables y sus reglamentaciones.
4) Cuando los instrumentos que los contengan no reúnan los requisitos
   formales propios, necesarios para su validez.
   La falta de pago de la tasa registral de inscripción, dentro del plazo  
   perentorio de cinco días hábiles, a contar del siguiente a la fecha de      
   presentación al Registro del documento inscribible, determinará el   
   rechazo del trámite presentado. La calificación establecida en la   
   legislación vigente, correrá a partir del díainmediato siguiente a la 
   fecha de pago de la tasa respectiva. 
   Cuando los actos y negocios jurídicos inscribibles sean presentados
   al Registro mediante trasmisión informática y con firma digital, la
   tasa registral deberá hacerse efectiva en forma previa a su ingreso. 
   (*)
5) Cuando el acto o contrato no sea de los que legalmente deban
   inscribirse.
   Cuando no se cumplan las demás exigencias impuestas por las leyes y
reglamentaciones para ser admitidos a la publicidad registral. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º), numeral 4º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 
3.
Inciso 3º) numeral 4º) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 
5.
Inciso 2º), numeral 4º) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 
artículo 435.
Inciso 3º) numeral 4º) agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 
artículo 284.
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