LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - FORMAS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS A REGISTRAR
FORMAS REGISTRALES

Artículo 91

   (Documentos extranjeros).- El documento público o privado proveniente
del extranjero deberá sujetarse a los siguientes requisitos previos:

1) Si estuviere en otro idioma deberá estar traducido al idioma
   español por traductor público nacional. Si viniere traducido de origen
   un traductor público nacional certificará la correspondencia de la
   traducción con el original.
2) Legalizarse en forma.
3) Tratándose de bienes inmuebles ubicados en el país deberán
   protocolizarse el documento y su traducción. La protocolización tendrá
   carácter de matriz a los efectos previstos por los artículos 1591 y
   siguientes del Código Civil.   (*)
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