A solicitud del interesado o por Resolución del Poder Ejecutivo, éste
pasará a situación de retiro de conformidad con lo dispuesto por el
Decreto-Ley Nº 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero
de 1974, normas modificativas y complementarias, computándosele a todos
los efectos, todos los años que el señor Oficial Superior prestara
servicios en las Fuerzas Armadas, en situación de actividad o retiro.