Facúltase a los Gobiernos Municipales a adoptar el régimen en materia
de vehículos de transporte previsto por el artículo 35 de la Ley Nº
16.697, de 25 de abril de 1995.
Facúltase a los Gobiernos Municipales a adoptar, en lo pertinente, el
régimen previsto por el artículo 13 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996.
Esta norma podrá aplicarse respecto de funcionarios presupuestados o
contratados permanentes con dos años o más de antigüedad. También se
aplicará respecto de ex funcionarios que reúnan las mismas características
y hubieran renunciado a efectos de presentarse al llamado.
Las Intendencias Municipales y las Juntas Departamentales, en el
ámbito de sus respectivas competencias, instrumentarán estas facultades,
respetando las reglas de debido proceso, procurando asegurar la igualdad
de oportunidades.