Reglamentada por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999.
CAPITULO XIV - DE LAS ACCIONES CIVILES Y PENALES
Los damnificados por contravención de las disposiciones contenidas en los artículos 81 a 85 de la presente ley, podrán ejercer las acciones por daños y perjuicios contra los autores y coautores de las actividades sancionadas penalmente.