LEY CRISTAL. FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/12/1998
Publicación: 08/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1463
Reglamentada por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
Referencias a toda la norma

Artículo 11-BIS

   (Declaración jurada de candidatos).- Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República y a las Intendencias Departamentales proclamados por los organismos partidarios correspondientes deberán presentar una declaración jurada de sus bienes e ingresos, tal como se determina en el artículo 12 de la presente ley.

   La declaración deberá ser presentada hasta treinta días antes de efectuarse el acto electoral correspondiente.

   La JUTEP publicará las mismas, en los mismos términos indicados en el artículo 12 BIS. Asimismo, indicará en su página web quienes han incumplido con dicha obligación.

   La reglamentación determinará el monto de la multa a quienes no dieran cumplimiento con la obligación establecida en este artículo. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.797 de 13/09/2019 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 16 y 17.
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