LEY CRISTAL. FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/12/1998
Publicación: 08/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1463
Reglamentada por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
Referencias a toda la norma

Artículo 11-BIS

   (Declaración jurada de candidatos).- Los precandidatos a Presidente en las elecciones internas, los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, y a las Intendencias proclamados por los organismos partidarios correspondientes deberán presentar una declaración jurada de sus bienes e ingresos, tal como se determina en el artículo 12 de la    presente ley.

   La declaración deberá ser presentada hasta treinta días antes de    efectuarse el acto electoral correspondiente.

   La Junta de Transparencia y Ética Pública publicará las mismas, en los    términos indicados en el artículo 12-BIS de la presente ley. Asimismo,   indicará en su sitio web quiénes han incumplido con dicha obligación.

   La reglamentación determinará el monto de la multa a quienes no dieran    cumplimiento con la obligación establecida en este artículo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.292 de 14/06/2024 artículo 15.
Anteriormente agregado/s por: Ley Nº 19.797 de 13/09/2019 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 16 y 17.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.797 de 13/09/2019 artículo 2.
Referencias al artículo
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