LEY DE DESARROLLO APICOLA




Promulgación: 21/06/1999
Publicación: 01/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1388
Reglamentada por: Decreto Nº 118/003 de 26/03/2003.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Las cantidades que se integran al Fondo de Desarrollo Apícola serán
depositadas en una cuenta especial en el Banco de la República Oriental
del Uruguay (BROU), denominada "Fondo de Desarrollo Apícola". Sus
disponibilidades se aplicarán al cumplimiento de los cometidos
establecidos por el artículo 3º de la presente ley.
En la financiación de proyectos de producción, industrialización,
comercialización y exportación de productos apícolas, se contemplará
preferentemente a los emprendedores de menor capacidad económica que, por
su naturaleza, tengan dificultades para acceder a otras formas de
financiamiento y a aquellos proyectos que contribuyan en mayor medida al
desarrollo de los citados.(*)
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