PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO V - ACCIONES Y SANCIONES POR LA INFRACCION DE PATENTES
CAPITULO II - DISPOSICIONES PENALES

Artículo 107

 La pena será de quince meses de prisión a cuatro años de penitenciaría
cuando concurran las circunstancias agravantes siguientes:

A) Haber sido dependiente del titular de la patente o de un licenciatario
   de la misma.

B) Haber obtenido de éstos el conocimiento de las formas especiales de
   realización del objeto patentado. (*)
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