TITULO V - ACCIONES Y SANCIONES POR LA INFRACCION DE PATENTES CAPITULO II - DISPOSICIONES PENALES
Artículo 107
La pena será de quince meses de prisión a cuatro años de penitenciaría
cuando concurran las circunstancias agravantes siguientes:
A) Haber sido dependiente del titular de la patente o de un licenciatario
de la misma.
B) Haber obtenido de éstos el conocimiento de las formas especiales de
realización del objeto patentado. (*)