JUEGOS DE AZAR




Promulgación: 10/09/1999
Publicación: 23/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 606
Reglamentada por: Decreto Nº 349/999 de 05/11/1999.

Artículo 1

 (Autorización).- Todos los concursos, sorteos o competencias con
excepción de los regulados en el decreto-ley Nº 14.841, de 22 de
noviembre de 1978, en los que la participación de los interesados se
sujete a que éstos realicen un desembolso que habilite su intervención y
que además conlleven una elección aleatoria con la que parcial o
totalmente se determine el ganador, deberán ser autorizados por el
Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la
Dirección Nacional de Loterías y Quinielas. Se incluyen en la presente
disposición las situaciones en las que en el sorteo o concurso participen
únicamente las personas que previamente contestaron correctamente
preguntas de conocimiento.
Estarán sujetos a la autorización a la que refiere el inciso precedente
únicamente los concursos, sorteos o competencias que se efectúen mediante
la utilización de servicios telefónicos, postales o similares. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3, 4 y 5.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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