MEDIO AMBIENTE. DESECHOS PELIGROSOS




Promulgación: 11/11/1999
Publicación: 17/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1168
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Cuando existan motivos para presumir que a través de un medio de
transporte se pretende introducir ilícitamente desechos peligrosos, las
autoridades competentes dispondrán las medidas preventivas adecuadas que
podrán incluir:
A) La verificación de la carga del medio de transporte utilizado.
B) La realización de pericias.
C) La prohibición de descargar.
D) Las acciones administrativas y técnicas conducentes a la eficaz
protección de la salud humana, animal, vegetal o del medio ambiente.
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