LEY DE PREVENCION DE CANCERES GENITO MAMARIOS. LICENCIA ESPECIAL PARA REALIZACION DE PAPANICOLAU Y/O RADIOGRAFIA MAMARIA




Promulgación: 20/06/2000
Publicación: 28/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1122
Reglamentada por: Decreto Nº 357/002 de 10/09/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Declárase de interés público la prevención de cánceres
génito-mamarios. (*)

Artículo 2

   Las mujeres trabajadoras de la actividad privada y las funcionarias públicas tendrán derecho a un día al año de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse el Test del Virus del Papiloma Humano y/o examen de Papanicolau o radiografía mamaria, así como otros exámenes recomendados por el Ministerio de Salud Pública para detección de cáncer de mama y cáncer cervical, hecho que deberán acreditar en forma fehaciente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.361 de 20/09/2024 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.242 de 20/06/2000 artículo 2.

Artículo 3

   Los centros de salud que expidan el carné de salud deberán posibilitar la realización conjunta del Test del Virus del Papiloma Humano o examen de Papanicolau y/o radiografía mamaria, así como otros exámenes recomendados por el Ministerio de Salud Pública para detección de cáncer de mama y cáncer cervical. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.361 de 20/09/2024 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.242 de 20/06/2000 artículo 3.

BATLLE - LUIS FRASCHINI - DANIEL BORRELLI - GUILLERMO VALLES - ALBERTO
BENSION - LUIS BREZZO - JOSE CARLOS CARDOSO - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU
- JUAN MA. BOSCH - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT
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