Fíjase en 6,5 (seis y medio) puntos porcentuales la tasa de aportes
patronales jubilatorios de la industria manufacturera al Banco de
Previsión Social. Derógase el artículo 25 de la Ley Nº 16.697, de 25 de
abril de 1995, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de la
presente ley.