CAPITULO VIII - MEJORA DE LA ADMINISTRACION SECCION 4ª - ORGANISMOS PUBLICOS
Artículo 28
Los Directorios de la Administración Nacional de Puertos, de la
Administración de Ferrocarriles del Estado y de la Administración
Nacional de Telecomunicaciones estarán integrados por tres miembros
designados conforme a lo dispuesto por el artículo 187 de la Constitución
de la República. (*)