El proveedor deberá informar, en todas las ofertas, y previamente a la
formalización del contrato respectivo:
A) El precio, incluidos los impuestos.
B) En las ofertas de crédito o de financiación de productos o servicios,
el precio de contado efectivo según corresponda, el monto del
crédito otorgado o el total financiado en su caso, y la cantidad de
pagos y su periodicidad. Las empresas de intermediación financiera,
administradoras de créditos o similares, también deberán informar la
tasa de interés efectiva anual.
C) Las formas de actualización de la prestación, los intereses y todo otro
adicional por mora, los gastos extras adicionales, si los hubiere, y el
lugar de pago.
El precio difundido en los mensajes publicitarios deberá indicarse según
lo establecido en el presente artículo. La información consignada se
brindará conforme a lo que establezca la reglamentación. (*)