LEY DE RELACIONES DE CONSUMO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR




Promulgación: 11/08/2000
Publicación: 17/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 173
Reglamentada por: Decreto Nº 244/000 de 23/08/2000.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LA OFERTA EN GENERAL

Artículo 15

 El proveedor deberá informar, en todas las ofertas, y previamente a la
formalización del contrato respectivo:
A) El precio, incluidos los impuestos.
B) En las ofertas de crédito o de financiación de productos o servicios,
   el precio de contado efectivo según corresponda, el monto del
   crédito otorgado o el total financiado en su caso, y la cantidad de
   pagos y su periodicidad. Las empresas de intermediación financiera,
   administradoras de créditos o similares, también deberán informar la
   tasa de interés efectiva anual.
C) Las formas de actualización de la prestación, los intereses y todo otro
   adicional por mora, los gastos extras adicionales, si los hubiere, y el
   lugar de pago.
 El precio difundido en los mensajes publicitarios deberá indicarse según
lo establecido en el presente artículo. La información consignada se
brindará conforme a lo que establezca la reglamentación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 17 y 20.
Referencias al artículo
Ayuda