El derecho de rescindir o resolver ipso-jure establecido en el artículo
precedente, no será aplicable a los contratos que se refieran a:
A) El suministro de productos confeccionados conforme a las
especificaciones del consumidor y usuario o claramente
personalizados.
B) El suministro de productos que puedan deteriorarse o caducar con
rapidez.
C) El suministro de productos precintados que no sean aptos para ser
devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que
hayan sido desprecintados tras la entrega.
D) El suministro de grabaciones sonoras o de video precintadas o de
programas informáticos precintados que hayan sido abiertos por el
consumidor y usuario después de la entrega.
E) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas,
con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de
tales publicaciones.
F) Los contratos celebrados mediante subastas públicas.
G) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos al de
vivienda, servicios de comida y servicios relacionados con actividades
de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un período de
ejecución específicos.
H) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte
material, cuando la ejecución haya comenzado con el previo
consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento de
que pierde su derecho de desistimiento. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 222.