LEY DE RELACIONES DE CONSUMO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR




Promulgación: 11/08/2000
Publicación: 17/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 173
Reglamentada por: Decreto Nº 244/000 de 23/08/2000.
Referencias a toda la norma

Artículo 16-BIS

   El derecho de rescindir o resolver ipso-jure establecido en el artículo 
   precedente, no será aplicable a los contratos que se refieran a:

A) El suministro de productos confeccionados conforme a las
   especificaciones del consumidor y usuario o claramente
   personalizados.

B) El suministro de productos que puedan deteriorarse o caducar con
   rapidez.

C) El suministro de productos precintados que no sean aptos para ser
   devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que
   hayan sido desprecintados tras la entrega.

D) El suministro de grabaciones sonoras o de video precintadas o de
   programas informáticos precintados que hayan sido abiertos por el
   consumidor y usuario después de la entrega.

E) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas,
   con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de
   tales publicaciones.

F) Los contratos celebrados mediante subastas públicas.

G) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos al de
   vivienda, servicios de comida y servicios relacionados con actividades
   de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un período de
   ejecución específicos.

H) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte
   material, cuando la ejecución haya comenzado con el previo
   consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento de
   que pierde su derecho de desistimiento. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 222.
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