Los fabricantes e importadores deberán asegurar la oferta de componentes
y repuestos mientras subsista la fabricación o importación del
producto.
Cesada la fabricación o importación del producto, la oferta de componentes y repuestos deberá ser mantenida por el período que disponga expresamente la reglamentación. (*)
El proveedor obligado por la garantía deberá disponer, durante su vigencia, de componentes y repuestos. (*)
(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo
143.