LEY DE RELACIONES DE CONSUMO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR




Promulgación: 11/08/2000
Publicación: 17/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 173
Reglamentada por: Decreto Nº 244/000 de 23/08/2000.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LA OFERTA DE LOS PRODUCTOS

Artículo 18

 Los fabricantes e importadores deberán asegurar la oferta de componentes
y repuestos mientras subsista la fabricación o importación del 
producto. 

 Cesada la fabricación o importación del producto, la oferta de       componentes y repuestos deberá ser mantenida por el período que       disponga expresamente la reglamentación. (*)

 El proveedor obligado por la garantía deberá disponer, durante su       vigencia, de componentes y repuestos. (*)

(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 
143.
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