Reglamentada por: Decreto Nº 244/000 de 23/08/2000.
CAPITULO VI - DE LA OFERTA DE SERVICIOS
La oferta de servicios financieros deberá contener las especificaciones que, según los servicios que se trate, pueda disponer la reglamentación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 precedente. (*)