Reglamentada por: Decreto Nº 244/000 de 23/08/2000.
CAPITULO XIV - PRESCRIPCION Y CADUCIDAD
La prescripción consagrada en los artículos anteriores se interrumpe con la presentación de la demanda, o con la citación a juicio de conciliación siempre que éste sea seguido de demanda dentro del plazo de treinta días de celebrado el mismo. (*)