En caso de reincidencia en infracciones similares, probada
intencionalidad en la infracción o circunstancias que configuren un
riesgo para la salud o seguridad de los consumidores, el órgano
competente de control, podrá disponer la publicación en los diarios de
circulación nacional de la resolución sancionatoria a costa del
infractor. (*)