CAPITULO III - PROTECCION DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD
Artículo 7
Todos los productos y servicios cuya utilización pueda suponer un riesgo
de aquellos considerados normales y previsibles por su naturaleza,
utilización o finalidad, para la salud o seguridad de los consumidores o
usuarios, deberán comercializarse observando las normas o las formas
establecidas o razonables. (*)