LEY DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 28/11/2000
Publicación: 12/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 932
Reglamentada por:
      Decreto Nº 222/019 de 05/08/2019,
      Decreto Nº 152/013 de 21/05/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS

Artículo 1

 (Declaración).- Declárase de interés general, de conformidad con lo 
establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República:

A)  La protección del ambiente, de la calidad del aire, del agua, del
    suelo y del paisaje.

B)  La conservación de la diversidad biológica y de la configuración y 
    estructura de la costa.

C)  La reducción y el adecuado manejo de las sustancias tóxicas o
    peligrosas y de los desechos cualquiera sea su tipo.

D)  La prevención, eliminación, mitigación y la compensación de los
    impactos ambientales negativos.

E)  La protección de los recursos ambientales compartidos y de los
    ubicados fuera de las zonas sometidas a jurisdicciones nacionales.

F)  La cooperación ambiental regional e internacional y la participación
    en la solución de los problemas ambientales globales.

G)  La formulación, instrumentación y aplicación de la política nacional
    ambiental y de desarrollo sostenible.

       A los efectos de la presente ley se entiende por desarrollo 
    sostenible aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente
    sin comprometer la capacidad de generaciones futuras de satisfacer sus
    propias necesidades.

La presente declaración es sin perjuicio de lo establecido por las normas 
específicas vigentes en cada una de las materias señaladas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 24.
Referencias al artículo

BATLLE - OSCAR GOROSITO - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO 
BENSION - ROBERTO YAVARONE - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - HORACIO FERNANDEZ - MARTIN AGUIRREZABALA - ALFONSO VARELA - JAIME TROBO


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