(Relacionamiento).- La competencia de las autoridades nacionales,
departamentales y locales queda sujeta a lo establecido en el artículo 47
de la Constitución de la República y a lo dispuesto por la presente ley y
las demás leyes reglamentarias del mismo.
Ninguna persona podrá desconocer las exigencias derivadas de normas
nacionales o departamentales de protección y/o conservación ambiental, de
igual jerarquía, dictadas en el marco de sus respectivas competencias, al
amparo de normas menos rigurosas de los ámbitos departamentales o
nacional, respectivamente.