(Beneficios fiscales).- Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir dentro
del alcance del artículo 7º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998,
lo siguiente:
A) Los bienes muebles destinados a la eliminación o mitigación de los
impactos ambientales negativos del mismo o a recomponer las
condiciones ambientales afectadas.
B) Mejoras fijas afectadas al tratamiento de los efectos ambientales de
las actividades industriales y agropecuarias.