(Bioseguridad).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder
Ejecutivo, dictará las providencias y aplicará las medidas necesarias
para prevenir y controlar los riesgos ambientales derivados de la
creación, manipulación, utilización o liberación de organismos
genéticamente modificados como resultado de aplicaciones biotecnológicas,
en cuanto pudieran afectar la conservación y la utilización sostenible de
la diversidad biológica y el ambiente.
Cuando así corresponda, coordinará con otras entidades públicas y
privadas las medidas a adoptar respecto de otros riesgos derivados de
tales actividades, pero relacionados con la salud humana, la seguridad
industrial y laboral, las buenas prácticas de laboratorio y la
utilización farmacéutica y alimenticia.
La introducción de organismos vivos modificados resultantes de la
biotecnología en las zonas sometidas a la jurisdicción nacional,
cualquiera sea la forma o el régimen bajo el cual ello se realice, estará
sujeto a la autorización previa de la autoridad competente. En tanto esa
autoridad no fuera designada o cuando la introducción pudiera ser
riesgosa para la diversidad biológica o el ambiente será competente el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.