(Inventario hídrico).- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
llevarán conjuntamente el inventario a que refiere el artículo 7º del
Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978, responsabilizándose
cada uno de ellos, por las áreas que respectivamente les corresponden
como Ministerio competente a efectos de la aplicación del Código de
Aguas.