SECCION V - LICENCIA ESPECIAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS O TRABAJADORES PRIVADOS QUE ADOPTEN MENORES
Artículo 37
Los interesados deberán acreditar la situación referida en el artículo
34 de la presente ley, mediante testimonio del decreto expedido por el
Juez competente, constancia expedida por el Instituto Nacional del Menor
o en caso de adopción mediante testimonio de la respectiva escritura
pública. (*)