PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 104

 Cuando existan vacantes en la unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional 
de Sanidad de las Fuerzas Armadas", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa 
Nacional", la designación de personal civil equiparado a un grado 
militar, deberá efectuarse dentro de los ciento ochenta días de 
finalizado el respectivo concurso o en su caso, de la respectiva 
propuesta de designación resultante del concurso efectuada por la citada 
unidad ejecutora, a cuyos efectos la Oficina Nacional del Servicio Civil 
y la Contaduría General de la Nación instrumentarán los mecanismos 
correspondientes para su cumplimiento.
Transcurrido dicho término, sin haberse efectuado la designación, la 
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas quedará facultada 
para contratar en forma directa y sin más trámite, hasta la provisión del 
cargo correspondiente, con un máximo de tres años, a aquellas personas 
propuestas para el mismo, siempre que se cumplan las siguientes 
condiciones:
A) Que exista una partida presupuestal identificada por la unidad
   ejecutora en su escalafón, grado y número correlativo cuya economía
   financie tal contratación.
B) Sólo podrá contratarse a aquellos que hubieran sido propuestos para el
   cargo respectivo.
C) La retribución se pagará con cargo al renglón específico que abrirá la
   Contaduría General de la Nación y se financiará con la economía
   producida por la vacante.
D) La contratación sólo podrá efectuarse con el nivel máximo de
   retribución del cargo vacante y hasta el plazo de tres años. Dicho
   personal, se regirá en materia de aguinaldo, licencia, cargas legales
   al sistema previsional y régimen disciplinario, por la normativa
   vigente aplicable al Personal Civil Equiparado del Ministerio de
   Defensa Nacional.
E) La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas podrá, por
   motivos fundados, declarar finalizado el contrato antes de dicho
   término.
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