SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 110
Facúltase a la Prefectura Nacional Naval a demorar los buques que
cometan infracciones hasta tanto regularicen su situación a través del
pago de la multa correspondiente, en caso de ser aplicada, o en su
defecto, hasta que otorguen garantía suficiente a juicio de la nombrada
Prefectura Nacional Naval.