PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 121

 Los descuentos de terceros que realiza la Dirección Nacional de 
Asistencia Social Policial sobre las prestaciones jubilatorias y 
pensionarias que sirve, no podrán superar el 80% (ochenta por ciento) de 
los haberes líquidos (nominal menos descuentos legales).
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