SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 126
Establécese que los ciudadanos que ingresen o reingresen a los cargos
presupuestales del Ministerio del Interior tendrán la calidad de
contratados por el plazo de un año renovable hasta un máximo de cinco
años, pudiendo durante dicho lapso ser desvinculados por razones fundadas
de servicio, sin necesidad de sumario administrativo previo.
Exceptúase de dicho régimen a los Oficiales Subayudantes egresados de la
Escuela Nacional de Policía.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 355/002 de 10/09/2002.
Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 65 (escalafón S "Personal
Penitenciario").