SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 130
Suprímese con fecha 1º de marzo de 2001, el programa 003 "Adquisiciones
y Suministros", unidad ejecutora 03 "Intendencia General de Policía".
Una vez producidas las promociones de los funcionarios que se encuentren
en condiciones de ascender en el año 2001, el personal perteneciente a
dicha unidad, será redistribuido por el jerarca del Inciso en las
restantes unidades ejecutoras de acuerdo a las necesidades del servicio.
A partir de la vigencia de la presente ley el personal prestará funciones
en la Unidad Ejecutora 01 "Secretaría del Ministerio del Interior".
El Ministerio del Interior determinará el destino del bien inmueble que
ocupa el referido organismo, así como el de sus bienes muebles y de sus
recursos presupuestales y financieros, pudiéndolos afectar a una o varias
dependencias, conforme lo estime conveniente.
Facúltase al Ministerio del Interior a reasignar las materias de
competencia de la Intendencia General de Policía a una o más unidades
ejecutoras del Inciso. En lo inmediato y hasta tanto no se dicte la norma
pertinente, las mismas serán asumidas por la unidad ejecutora 01,
programa 001 "Administración".