PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 161

 Los funcionarios de la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de 
Comercio" mantendrán como compensación de carácter personal toda 
retribución extraordinaria que perciben a la fecha de vigencia de la 
presente ley, cualquiera sea su naturaleza, financiada con recursos de 
rentas generales o de afectación especial, las cuales serán absorbidas 
por futuros ascensos o regularizaciones. Dicha compensación tendrá los 
aumentos que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos de la 
Administración Central.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 417/004 de 17/11/2004.
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