SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 161
Los funcionarios de la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de
Comercio" mantendrán como compensación de carácter personal toda
retribución extraordinaria que perciben a la fecha de vigencia de la
presente ley, cualquiera sea su naturaleza, financiada con recursos de
rentas generales o de afectación especial, las cuales serán absorbidas
por futuros ascensos o regularizaciones. Dicha compensación tendrá los
aumentos que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos de la
Administración Central.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 417/004 de 17/11/2004.