SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 209
Habilítase una partida anual de hasta $90:074.754 (pesos uruguayos
noventa millones setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro) en
el Grupo 0 "Servicios Personales" del Programa 005 "Servicios Ganaderos",
del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", con destino
a abonar compensaciones a los funcionarios asignados al sistema de
control de las condiciones de sanidad animal, higiene e inocuidad de
carnes, productos cárnicos y derivados, en los términos que establezca la
reglamentación.
El monto nominal de dichas compensaciones no podrá ser superior al monto
vigente al primero de enero de 2000 y se ajustará en las mismas
oportunidades en que se ajusten las remuneraciones de los funcionarios de
la Administración Central.
(*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970
artículo 421 inciso final.