PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 209

 Habilítase una partida anual de hasta $90:074.754 (pesos uruguayos 
noventa millones setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro) en 
el Grupo 0 "Servicios Personales" del Programa 005 "Servicios Ganaderos", 
del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", con destino 
a abonar compensaciones a los funcionarios asignados al sistema de 
control de las condiciones de sanidad animal, higiene e inocuidad de 
carnes, productos cárnicos y derivados, en los términos que establezca la 
reglamentación.
El monto nominal de dichas compensaciones no podrá ser superior al monto 
vigente al primero de enero de 2000 y se ajustará en las mismas 
oportunidades en que se ajusten las remuneraciones de los funcionarios de 
la Administración Central.
   (*) 

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 
artículo 421 inciso final.
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