SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 212
Desígnase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca como única entidad habilitada para
extender los certificados de origen de los productos provenientes de la
pesca y caza acuática.